En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.
El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, en caso de fallecimiento los nietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos.
Después está el cónyuge, que sin testamento sólo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
En cuarto lugar, en ausencia de los anteriores, se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.
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